Combustibles

PETROLEO DIESEL A-1 ESPECIFICACIONES REGION METROPOLITANA
El D.S. N°66 (*) establece los requisitos a los Petróleos Diesel que se expendan en la Región Metropolitana a partir del 16 de abril de 2010  
(i) En caso de arbitraje debe usarse el método Ramsbottom
(ii) Como método práctico puede usarse el Indice de Cetano Calculado (ASTM D976), pero en caso de desacuerdo o arbitraje el método de referencia es el del Número de Cetano (ASTM D613)
(*) En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior,  se estará a lo establecido en la Norma  Chilena NCh 62 Petróleo Diesel-Requisitos
 
 
 
 

ESPECIFICACIONES DIESEL GRADO B RESTO PAÍS

Las especificaciones nacionales de calidad del Petróleo Diesel, con excepción de la Región Metropolitana, están dadas por el D.S.N°60 publicado el el Diario Oficial el 17 de marzo 2012 y sus posteriores modificaciones (*)
(i) Para Regiones XI de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y XII de Magallanes y Antártica Chilena, entre el 15 de abril y el 15 de setiembre de cada año, el valor máximo debe ser -9°C.
(ii) En caso de arbitraje debe usarse el método Rambsbottom. 
(iii) Como método práctico puede usarse el Indice de Cetano Calculado(D976) o el número de cetano derivado (D7170), pero en caso de desacuerdo o arbitraje el método de referencia es el del Número de Cetano (D613)
(iv) En las Regiones XI de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y XII de Magallanes y Antártica Chilena, el valor mínimo de la densidad es 0,815 kg/lt
(v) La empresa respectiva deberá indicar el método de ensayo utilizado. Nota: No se debe agregar
colorante al Petróleo Diesel (*) D.S. N°48 del 24 de abril de 2013 y que rige a partir del 1° de setiembre del 2013 reduciendo azufre a 15 ppm y Aromáticos Policiclícos a 8 ppm para el Diesel Grado B; D.S. N°76 define y separa el Diesel Grado B en Diesel Grado B-1 y Diesel Grado B-2
     

 

ESPECIFICACIONES DIESEL GRADO B RESTO PAIS

Las especificaciones nacionales de calidad del Petróleo Diesel, con excepción de la Región Metropolitana, están dadas por el D.S.N°60 publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo 2012 y sus posteriores modificaciones (*)
(i) Para Regiones XI de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y XII de Magallanes y Antártica Chilena, entre el 15 de abril y el 15 de setiembre de cada año, el valor máximo debe ser -9°C.  (ii) En caso de arbitraje debe usarse el método Rambsbottom. 
(iii) Como método práctico puede usarse el Indice de Cetano Calculado(D976) o el número de cetano derivado (D7170), pero en caso de desacuerdo o arbitraje el método de referencia es el del Número de Cetano (D613) 
(iv) En las Regiones XI de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y XII de Magallanes y Antártica Chilena, el valor mínimo de la densidad es 0,815 kg/lt 
(v) La empresa respectiva deberá indicar el método de ensayo utilizado. 
(*) D.S. N°76 define y separa el Diesel Grado B en Diesel Grado B-1 y Diesel Grado B-2, señalando las especificaciones que debe cumplir este último Nota: El Petróleo Diesel Grado B-2 deberá contener un compuesto químico marcador que permita su identificación y que no altere las especificaciones establecidas. En ningún caso el Petróleo Diesel Grado B podrá ser comercializado sin el marcador y no podrá destinarse al uso de vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas.
 

ESPECIFICACIONES GASOLINAS SIN PLOMO REGION METROPOLITANA

  El D.S. N°66 (*) establece los requisitos a las Gasolinas que se expendan en la Región Metropolitana a partir del 16 de abril del 2010.  
(i) Verano 1º setiembre a 31 marzo
(ii) Invierno 1º abril a 31 agosto
(iii) No deben agregarse compuesto fosforados a la gasolina; para casos de arbitraje debe usarse el método ASTM D3231
(iv) El uso de gasolinas con estos componentes estará sujeto la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y y Reconstrucción , previa consulta a los organismos competentes. Los certificados de calidad instruidos por resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debrán identificar el o los compuestos oxigenados utilizados, señalando, además su porcentaje de mezcla.
(v) Valor mínimo según rotulación Gasolina 93, 95 o 97
(*) En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma Chilena NCh 64 Gasolinas para motores de Ignición por Chispa

 

ESPECIFICACIONES GASOLINAS SIN PLOMO RESTO PAIS

Las especificaciones nacionales de calidad, con excepción de la Región Metropolitana, de las Gasolinas para motores de ignición por chispa según D.S.N°60 (*) son las siguientes: 
(i) Para la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena este valor es 83 kPa(12Psi) 
(ii) Esta cláusula no rige para las gasolinas que se producen y usan en las Regiones XI Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y XII de Magallanes y Antártica Chilena  
(iii) Para determinar la razón V/L, se puede usar el procedimiento de cálculo basado en la presencia de vapor y las temperaturas de destilación. 
(iv) Valor mínimo según rotulación Gasolina Ultraverde 93, 95 o 97 
Nota: No esta permitido agregar compuesto fosforado a la gasolina para motores de ignición por chispa el método de ASTM D3231
(*) En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma Chilena NCh 64 Gasolinas para motores de Ignición por Chispa

ESPECIFICACIONES KEROSENE DOMESTICO

El D.S.N°66 (*) establece las especificaciones para el Kerosene Doméstico Región Metropolitana y el D.S. 60 (*) establece las correspondientes a Resto Pais  
(i)Antes de agregar colorantes.
(ii) De acuerdo a lo que se establece en el decreto N°174 de 2001, para regiones Metropolitana, V, VI, VII y VIII.
(iii) Se agrega colorante azul, 1,4-dialquil amino-antra-quinona.
(iv) La norma chilena NCh63 indica que se puede agregar colorante y el color a usar debe contar con autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
(*) En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma Chilena NCh 63 Kerosene.